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martes, 17 de julio de 2012

Reforma Laboral a un Paso con Impulso del PRI y PAN

 

Verónica V. González y Arnoldo Piñón
Considerada como una de las reformas estructurales indispensables para la modernización del país, la laboral parece tener condiciones para ser aprobada por el PRI y el PAN, debido a que las dos últimas iniciativas, presentadas por cada uno de dichos partidos, tienen una gran coincidencia e incluso cuentan con propuestas idénticamente redactadas.
Lo anterior, si bien es cierto que para los sindicatos una eventual reforma basada en esas iniciativas representa un escenario poco atractivo para los trabajadores, con una precarización mayor de los salarios, disminución de prestaciones sociales y aumento en el número de años para tener derecho a una jubilación.
Esa reforma pudiera, junto con otras, ser incluso motivo de un periodo extraordinario de diputados y senadores que el día último de agosto concluyen su gestión legislativa, con la finalidad de evitar que los entrantes paguen el costo político. Pudiera convertirse en una acción “PRIAN”, como le han llamado las izquierdas.
Las últimas dos iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo, presentadas por diputados del PRI y un senador del PAN, coinciden en puntos como los siguientes: el abaratamiento en los costos de liquidación a un año de salarios caídos --en un símil a lo ocurrido en España a principios del año--, la flexibilización de la jornada laboral, la implantación de periodos de prueba inicial y, curiosamente, fortalecer la autonomía sindical.
En la iniciativa presentada por los diputados Tereso Medina Ramírez, Francisco Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Isaías Cuevas González y otros 234 diputados del PRI en 2011, al artículo 48 de la ley laboral,  proponen reformar el segundo párrafo: si en el juicio correspondiente (en caso de despido injustificado) no comprueba el patrón la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se paguen salarios vencidos “hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido”.
En la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo presentada en marzo de este año por el senador del PAN, Alfredo Rodríguez y Pacheco, se propone adicionar al segundo párrafo de ese artículo que el trabajador tendrá derecho al pago de salarios vencidos desde la fecha del despido “hasta por un periodo máximo de un año”.
A diferencia del PRI, la propuesta del PAN plantea adicionar un párrafo al artículo 48, a fin de incluir el pago de intereses mensuales al trabajador en caso de que no hubiese concluido el juicio o no se hubiese ejecutoriado el laudo:
“Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago”. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
Son coincidentes en que el patrón, en los casos de rescisión de la relación de trabajo, pueda dar aviso de manera indistinta al trabajador o a la junta de conciliación. “Lo anterior, para evitar que el patrón se vea obligado a probar en juicio un hecho negativo, es decir, que el trabajador se a negó recibir el aviso de despido, para posteriormente poderlo notificar a través de la junta de conciliación y arbitraje, lo que representa una gran dificultar”, señala el senador panista.
En ese sentido la iniciativa del PRI propone adicionar un párrafo a la fracción XV del artículo 47 sobre las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador que señale, con la finalidad de autorizar al patrón a que pueda dar aviso al trabajador de la rescisión, ya sea de manera personal o por correo certificado, e incluso a través de la junta de conciliación que podrá hacerlo por cualquiera de esos medios.
Ambas iniciativas son coincidentes también en la flexibilización de los horarios laborales con diferencias de matices. La del PRI, muy similar a la panista, agrega que también los trabajadores podrán “convenir con el patrón la modificación del horario de trabajo en el que se preste la jornada del trabajo, siempre que exista una causa justificada y sin que pueda exceder de los máximos legales”.
Sin embargo, el PAN agrega un artículo 56 bis para establecer: “los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente”, es decir lo que en los bancarios se conoce, desde hace varios años como “polivalencia”.
La propuesta del PRI adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 25 para establecer: “el sindicato o los trabajadores podrán convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente. Se entiende por labores conexas o complementarias, las relacionadas permanente y directamente con las señaladas en los contratos individuales y contratos colectivos y que no impliquen una modificación sustancial del objeto del contrato”.
COINCIDENCIAS SINDICALES
También en el fortalecimiento de autonomía sindical los dos proyectos son coincidentes. Ambas propuestas plantean la misma redacción de adición a la fracción V del artículo 133: intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, “así como inhibir de manera directa o indirecta el libre ejercicio de la libertad sindical e impedir el desarrollo de la gestión sindical”.
La iniciativa del senador Rodríguez y Pacheco sugiere regular lo que denomina “teletrabajo”, para lo cual adiciona un párrafo al artículo 311 para manifestar: “será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”.
En tanto el PRI considera necesario regular a las empresas que prestan trabajo subcontratado o “outsourcing”, las cuales entre otras obligaciones, deberán ser registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, además que el patrón será responsable solidario de las obligaciones contraídas con los trabajadores y deberán verificar que la empresa que le ofrece sus servicios esté constituida legalmente “y en cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Incluso considera necesario establecer el artículo 15 bis que define lo que representa el outsourcing como: “trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado por un trabajador para un patrón, denominado subcontratista, cuando este en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dirección, para una tercer persona denominada beneficiario, ya sea en el mismo lugar donde físicamente tiene sus actividades el beneficio o en lugar distinto.
“El trabajo en régimen de subcontratación deberá formalizarse por escrito en donde se señale expresamente la manera en que se garantizarán los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados.
“Se presume que es doloso el trabaja en régimen de subcontratación cuando se utilice con el fin de simular salarios y prestaciones menores o cuando las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores”.
Con ligeras diferencias, las dos iniciativas proponen el periodo de capacitación inicial. El PRI plantea un periodo de prueba para los trabajadores de nuevo ingreso, el cual no podrá exceder de treinta días, mientras el PAN lo fija en tres meses -para puestos directivos, labores técnicas o profesionales o profesionales especializados podrá ser de hasta seis meses- “con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita”. Los dos partidos coinciden también que en los casos de puestos directivos, administración o labores técnicas o profesionales, será de hasta ciento ochenta días.
Una vez concluido el periodo de prueba y en el supuesto que el trabajador no acredite la competencia requerida, se dará por concluida la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. En ese caso o de capacitación inicial, estaría prohibida la prorroga de ese tipo de contratos.
En caso que el trabajador acredite los requisitos y conocimientos requeridos, ingresará bajo la denominación de por tiempo indeterminado y de carácter continuo, pero podrá pactarse que sean discontinuas en casos de actividades por temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
DIFERENCIAS SINDICALES
Pero si bien hay puntos similares, la gran diferencia entre ambas iniciativas lo representan los sindicatos: aún cuando coinciden en adicionar un párrafo al artículo 357 que, con redacción idéntica, establezca: “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho (de constituir sindicatos) o a entorpecer su ejercicio legal”.
También coinciden en adicionar un párrafo a la fracción III del artículo 388, a fin de que en un centro de trabajo un contrato en el que se aglutinen todas las profesiones y oficios, el mismo no se dividirá en gremios y la titularidad corresponderá a la mayoría.
En la exposición de motivos, el PRI rechaza que bajo el pretexto de fiscalizar la vida interna de los sindicatos, “se pretenda vulnerar su autonomía y formas de organización interna”, toda vez que con sus organizaciones los trabajadores a la paz laboral de la que ha gozado el país en casi ochenta años.
Salvo ese aspecto, las diferencias son sustantivas: el PAN plantea el endurecimiento de los requisitos para el reconocimiento gubernamental de los sindicatos, e incluso que en caso de que en la solicitud de registro no se subsane la falta de documentación en un lapso de treinta días, se archive la solicitud “por falta de interés”.
Por su parte el PRI plantea la necesidad de que en los contratos se establezcan disposiciones relativas a la productividad y al reparto de sus beneficios.




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